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RESOLUCIÓN Nº: 637/2.005.-
CORRIENTES, 08 de JUNIO del 2.005.-
V I S T O:
El expediente administrativo Nº: 900-1705-3164/04 por el cual el Departamento Recuperos de la Gerencia Económico Financiera de este Instituto, propone un “SORTEO ESTIMULO PARA LOS ADHERIDOS AL SISTEMA DE DEBITO AUTOMÁTICO O DIRECTO”
CONSIDERANDO:
Que, se torna necesario incentivar a aquellos adjudicatarios que se encuentran adheridos al Sistema de Pago por el Debito Automático o Directo y al día en el pago de los servicios de amortización de las viviendas administradas por el Instituto de Vivienda de Corrientes;
Que, de acuerdo a los nuevos Políticas y de los convenios suscriptos respecto al PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL RECUPERO DE LAS CUOTAS DE LAS VIVIENDAS FO.NA.VI.;
Que, es innegable que si INCENTIVAMOS y EDUCAMOS a cambiar la actitud y conducta del no pago, debería cambiar el comportamiento de nuestros clientes (adjudicatarios);
Que, se hace necesario enviar un mensaje claro, para aquellos que cumplen con los pagos regularmente, se verán beneficiados a corto o largo plazo por el Instituto;
Que, el pago de las cuotas por parte del adjudicatario, es una obligación asumida al momento de efectivizarse la entrega de la unidad a su destinatario y su grupo familiar, siendo que con su cumplimiento en tiempo y forma es indispensable a los fines de la continuidad de los planes de esta Institución favoreciendo y posibilitando la concreción de nuevos programas de viviendas a fin de que otras familias puedan hallar solución a su problema socioeconómico;
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº: 3.411.- Art.6, inc.b) es facultad y atribución de este Instituto de Vivienda de Corrientes, “........administrar, controlar y percibir las amortizaciones que fuesen pertinentes.........” , respecto de los planes que ejecutan;
Que por Ley Nº: 3.411.- Art.10-, se establece que son facultades del Directorio de esta Institución entre otras: “inc. d) fijar las condiciones y procedimientos de adjudicación, los precios de venta, montos de los alquileres y demás condiciones para la transferencia p arrendamiento de los bienes muebles o inmueble comprendidos en sus planes......., propendiendo a la protección y promoción del núcleo familiar” ;
Que, por ley Nº: 3.460.- de Procedimientos Administrativos -Art. 82, el interventor tiene aquellas atribuciones que normalmente corresponden a las autoridades superiores del ente;
Que, ha dictaminado la Sub-Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Que, por Decreto Provincial Nº: 24 de fecha 12/12/2001 se designa la función de Interventor del Instituto de Vivienda de Corrientes al Contador BALESTRA :
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES
R E S U E L V E :
ART. 1º.- APROBAR el PROYECTO “SORTEO ESTIMULO PARA LOS ADJUDICATARIOS TITULARES, REGULARES ADHERIDOS AL SISTEMA DE DEBITO AUTOMÁTICO O DIRECTO QUE SE ENCUENTRAN AL DÍA EN LOS SERVICIOS DE AMORTIZACIÓN”
ART. 2º: APROBAR el convenio Suscripto con el INSTITUTO DE LOTERÍA Y CASINOS DE CORRIENTES, en todos sus términos, que forma parte de la presente .
ART. 3º.- APROBAR, el REGLAMENTO GENERAL Y CONDICIONES PARA EL SORTEO, EL REGLAMENTO EN PARTICULAR Y CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SORTEO, LOS ALCANCES DEL SORTEO Y LOS ANEXOS del presente Proyectos, que forman parte de la presente como ANEXOS.
ART. 4º.- ORDENAR a la Gerencia Económico Financiera arbitre los mecanismos pertinentes a los fines de hacer las publicaciones que correspondan a efectos de que sé de a publicidad el presente Proyecto.
ART. 5º: AUTORIZAR al Departamento Recuperos de la Gerencia Económico Financiera a prever la imputación de los sorteos semestrales por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.) para acreditar a los saldos deudores de los premios previstos.
ART. 6 ª: AUTORIZAR a la Subgerencia de Programas Autogestivos a prever las partidas presupuestarias para los sorteos semestrales por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.) para afrontar los “Certificados de Obras” de los premiso previstos.
ART. 7º.- DEROGAR en forma expresa toda Resolución dictada por la Administración actual o anteriores, que sean contradictorias o tornen imposible la aplicación de la presente.-
ART. 8º.- ENCOMENDAR Y AUTORIZAR , a la GERENCIA ECONÓMICO FINANCIERA y al DEPARTAMENTO RECUPEROS de este Instituto a suscribir CONVENIO con el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, a los efectos de llevar a cabo los sorteos.
ART. 9º.- ENCOMENDAR, al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS a asignar un NUMERO DE SORTEO a cada CRÉDITO ACTIVO ADHERIDO AL SISTEMA DE DEBITO AUTOMÁTICO para que participe de los sorteos, conforme al REGLAMENTO PARTICULAR Y CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SORTEO.
ART. 10º.- APROBAR, la PROPUESTA de la Modalidad de Implementación de suscripción de los Débitos Automáticos para los futuros programas habitacionales a entregar, que forma parte como ANEXO a la presente.
Art. 11º.- APROBAR la PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO DEL RECUPEROS que forma parte de la presente como ANEXO.
ART. 12º.- APROBAR el, CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL SORTEO ESTIMULO A LOS ADHERIDOS AL SISTEMA DE DEBITO AUTOMÁTICO O DIRECTO DE LOS SERVICIOS DE AMORTIZACIÓN DEL IN.VI.CO. que forma parte de la presente
ART. 13º.- COMUNICAR, registrar, publicar, notificar al Departamento Recuperos, de la Gerencia Económico Financiera, y a todas las demás Gerencias y áreas del IN.VI.CO. , y archivar,.
Para cualquier consulta o trámite , dirigirse a las oficinas situadas en la calle Rioja esquina San Martín, de Lunes a Viernes de 7 a 13 Hs.
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